En Junio Sabías Que...
Realizas una prueba de ampliación cuando...
Artículo 25. La calificación final del curso se notifica a la Oficina de Registro e Información, en la escala de cero a diez, en enteros y fracciones de media unidad. La escala numérica tiene el siguiente significado:
9,5 y 10,0 Excelente
8,5 y 9,0 Muy bueno
7,5 y 8,0 Bueno
7,0 Suficiente
6,0 y 6,5 Insuficiente, con derecho a prueba de ampliación
Menores de 6,0 Insuficiente
La calificación final debe redondearse a la unidad o media unidad más próxima. En casos intermedios; es decir, cuando los decimales sean exactamente coma veinticinco (,25) o coma setenta y cinco (,75), deberá redondearse hacia la media unidad superior más próxima. La calificación final de siete (7,0) es la mínima para aprobar el curso.
Artículo 28. El estudiante que obtenga una calificación final de 6,0 o 6,5, tiene derecho a realizar una prueba de ampliación (examen, trabajo, práctica o prueba especial).
El estudiante que obtenga en la prueba de ampliación una nota de 7,0 o superior, tendrá una final de 7,0. En caso contrario, mantendrá 6,0 ó 6,5, según corresponda.
Después de entregada la calificación final provisional, se establece un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de diez días hábiles para realizar la prueba de ampliación. Transcurrido este último plazo, si el profesor no ha realizado la prueba de ampliación, el director de la unidad académica resolverá al respecto y en un plazo no mayor de diez días hábiles fijará fecha y hora para la realización de esta prueba.
El profesor deberá entregar las calificaciones a más tardar cinco días hábiles después de realizada la prueba de ampliación.
La prueba de ampliación en todo lo que no se estipula en este artículo, se regirá por lo dispuesto en los Artículos 18, 19, 20 y 22 de este Reglamento. A ésta se le aplicarán las mismas reglas de redondeo de las notas finales de los cursos establecidas en el Artículo 25 de este Reglamento.
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